El maltrato al mayor se define como una conducta destructiva
contra una persona mayor que ocurre en el contexto de una relación que denota
confianza y reviste suficiente intensidad para producir efectos nocivos de
carácter físico, psicológico, social o financiero, que provocan sufrimiento
innecesario, lesión, dolor, pérdida o disminución de los derechos humanos y
disminución de la calidad de vida para la persona mayor.
Dentro de la categoría general de «maltrato hacia las
personas mayores» se incluyen varios tipos, destacando entre ellos
el maltrato físico, psicológico, económico, sexual, la negligencia y la
autonegligencia. Se especifican como:
-Abuso físico: uso de fuerza física
que puede resultar en daño corporal, dolor o deterioro físico. Puede incluir
golpes, pellizcos, empujones, patadas, quemaduras, castigos físicos, latigazos,
uso inapropiado de fármacos, restricciones físicas, ingesta forzada, etc.
- Abuso sexual: contacto sexual no
aceptado, de cualquier clase. Puede incluir: tocamientos, hacer fotografías
impúdicas sin consentimiento, violación, desnudez forzada, etc.
-Abandono: desamparo de un anciano
por una persona que había asumido la responsabilidad de proporcionarle
cuidados, o bien por la persona a cargo de su custodia (tutor legal). Incluye
el abandono en instituciones asistenciales tales como hospitales, residencias y
clínicas, así como en centros comerciales, locales y en la vía pública.
-Abuso económico: uso ilegal o
impropio de todos o algunos de los fondos económicos, bienes, propiedades o
posesiones del anciano.
-Negligencia: conducta que amenaza la
propia salud o seguridad personal del mayor de edad mediante restricciones,
ausencias o deficiencias en la provisión de comida, bebida, ropa, higiene,
aseo, refugio, medicación o seguridad.
-Abuso psíquico: uso de la coacción,
insultos, menosprecio, infravaloración, descalificación o conductas de dominio
e imposición.

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